Atención a la denuncia popular _________________

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, contempla a la denuncia popular como el acto mediante el cual toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Las violaciones a los preceptos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones son sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas y acciones: Multa, Clausura temporal o definitiva, total o parcial, Arresto administrativo, decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formula ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada
Por haberse dictado la recomendación correspondiente
Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental
Por falta de interés del denunciante
Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes
Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes
Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o
Por desistimiento del denunciante.

La estructura normativa de la denuncia popular cubre el impacto de ilícitos en los siguientes rubros:

a) Recursos naturales:

Flora Silvestre
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial.


Fauna Silvestre
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo. 


Recursos Forestales
Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de productos no maderables.


Especies marinas protegidas
Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos, concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; captura no autorizada por embarcaciones; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.  


Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas y puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.  


Zona Federal Marítimo Terrestre
Aprovechamiento, explotación y actividades no autorizadas. 

b) Industria:

Empresas altamente contaminantes o aquellas que derramen residuos peligrosos.

c) Agua (aguas residuales):

Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Alteración de la infraestructura. Alumbramiento, extracción y disposición de aguas del suelo. Suministro de aguas para consumo humano por debajo de las normas de calidad.

d) Atmósfera (humos, polvos, gases, olores, etc.):

Emisiones a la atmósfera de: humos, gases de combustión, gases, partículas, olores, ruido, vibraciones, energía lumínica y visual, energía nuclear y radiaciones electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos, radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables. Explosión e incendio de sustancias líquidas, sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos peligrosos.

e) Suelo (tiradero de materiales y residuos peligrosos, tales como: botes de aceite, pintura, etc.):

La contaminación al suelo con lixiviados, lodos, materiales peligrosos, residuos sólidos industriales peligrosos.

Fuentes:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Denuncias Ambientales. Sitio internet: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/34/1/mx/denuncias_ambientales.html Fecha de consulta: Agosto 14, 2014.

Diario Oficial de la Federación, "DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente". México, 13 de Diciembre de 1996.